Cáceres y Provincia
TSJEx confirma condena de inhabilitación 13 años al alcalde de Villanueva de la Sierra
La Sala Civil y Penal ha confirmado la condena de trece años de inhabilitación por prevaricación al alcalde de la localidad cacereña
La Sala confirma de forma íntegra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres y desestima el recurso al "no haberse acreditado error alguno en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, corroborando asimismo la correcta subsunción de la conducta del regidor en el tipo del artículo 404 del Código Penal".
En la fundamentación, el tribunal señala que coincide "plenamente con el tribunal de instancia en que la conducta contumaz del recurrente resolviendo levantar los sucesivos reparos sin adoptar medida alguna dirigida a solventar la irregular forma de contratación a que hacían referencia aquellos reparos".
En concreto, se refiere a la designación de un tribunal de selección y la formación de la bolsa de trabajo reiteradamente reclamadas por la secretaria como forma de contratación respetuosa con la normativa aplicable no se puso en funcionamiento hasta noviembre de 2023, una vez que ya había prestado declaración en esta causa en calidad de investigado, que a juicio del tribunal "es una conducta arbitraria, en los términos que exige el artículo 404 del Código Penal".
En este sentido, incide la sentencia en que "la irregularidad de aquellas contrataciones había sido reiteradamente advertida por la secretaria" y que "durante dos años completos se mantuvo aquella forma de contratación ajena a la transparencia y a cualquier posibilidad de control, en la que las plazas se ofertaban de forma no suficientemente aclarada".
El tribunal de instancia consideró probado que el alcalde, cargo que ostenta desde 2015, autorizó distintos pagos a proveedores a los que la Secretaria Interventora había puesto reparos por no tratarse de contratos menores.
No se ha podido acreditar en cambio que las distintas contrataciones que se hicieron para la residencia de mayores de la localidad no fueran publicitadas por bandos municipales.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.