Cáceres y Provincia
Investigada una conductora por circular en sentido contrario en la provincia de Cáceres
Fue interceptada cuando circulaba por la autovía A-5, proveniente de la autovía EXA2, habiendo circulado en sentido contrario, por ambas vías.
Agentes de la Guardia Civil interceptaron el pasado 10 de agosto a un turismo que circulaba en sentido contrario por la autovía A-5 a la altura de la localidad cacereña de Santa Cruz de la Sierra, procedente de la autovía autonómica EXA2, por donde también lo hizo en sentido contrario.
Su conductora dio positivo a las pruebas de detección de drogas que le fueron realizadas por los agentes, según informa la Guardia Civil en una nota de prensa.
En concreto, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del pasado 10 de agosto, cuando la Guardia Civil recibió un aviso sobre varias llamadas de usuarios que alertaron al 112 sobre la presencia de un turismo que circulaba en sentido contrario por la autovía autonómica EXA2 (de Miajadas a Vegas Altas), desde la que accedió a la autovía A-5, a la altura de Miajadas, conduciendo en dirección Madrid, por los carriles destinados para la circulación con sentido Badajoz.
Los agentes de Tráfico localizaron al vehículo, un turismo que tras realizarle señales para que se detuviera, fue interceptado en el kilómetro 268 de la autovía A-5 (a la altura de Santa Cruz de la Sierra) y trasladado fuera de ella para evitar mayor peligro.
El vehículo iba conducido por una mujer, de 44 años, a la que le fueron realizadas las preceptivas pruebas de alcoholemia y drogas, arrojando resultado negativo en alcohol y positivo en drogas.
Por parte del Equipo de Investigación de Seguridad Vial de Plasencia se instruyeron las correspondientes diligencias que han sido puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en funciones de Guardia, de Trujillo.
A la conductora se le han imputado dos delitos contra la seguridad vial, el primero por la comisión de un presunto delito de conducción temeraria recogido en el artículo 380 del Código Penal, enfrentándose a una pena de prisión de 6 meses a 2 años y la privación de conducir un vehículo a motor de 1 a 6 años, y otro por conducir bajo la influencia de drogas, recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, el cual puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.