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La Audiencia de Badajoz envía a juicio a David Sánchez y a Gallardo

Ve 'indicios suficientes' sobre el 'presunto carácter delictivo' de la contratación del hermano del presidente del Gobierno en la Diputación de Badajoz.

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha acordado enviar a juicio al hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, y al secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, tras desestimar los recursos que habían presentado.

En dos autos dictados este martes, la Audencia Provincial de Badajoz considera que este asunto "han de ser objeto de debate en juicio oral, sin que sea este el momento, a la vista de lo actuado en la instrucción que se ha completado, para considerar procedente el sobreseimiento instado y realizar ahora todo un análisis de lo actuado como si de una valoración probatoria se tratara".

Por tanto, añade que "no se justifica el archivo del procedimiento en el juzgado de instrucción por la existencia de una duda razonable, que sí puede, sin embargo, determinar que se dicte una sentencia absolutoria", apunta la Audiencia Provincial

"En nuestro caso existen indicios suficientes expuestos por el Auto recurrido sobre el presunto carácter delictivo de las conductas imputadas y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento", señala el auto.

RESPALDA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DE LA JUEZA

En el auto, la Audiencia Provincial de Badajoz considera que el auto de procesamiento de David Sánchez y Gallardo dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz el pasado 28 de abril, "recaba suficientes indicios de cuantas diligencias se han practicado durante la fase de instrucción como para que esta Sala entienda que está debidamente motivada y que cumple sobradamente el canon exigible según la naturaleza jurídica y finalidad".

Añade además que el auto de la jueza Beatriz Biedma que fue recurrido contiene una "suficiente relación de hechos punibles, no vinculante en absoluto respecto a los escritos de calificación provisional", ya que "no se trata de una sentencia", aclara la audiencia.

También apunta la Audiencia Provincial que en el recurso presentado al auto de la jueza, y "sin que sobre ello se hubiere pronunciado siquiera el auto anteriormente de manera explícita", se viene a "restar capacidad de influencia" de Pedro Sánchez por el hecho de haber renunciado a la secretaría general del PSOE en octubre del 2016 y no revalidar su reelección hasta mayo de 2017.

En este punto, señala que el recurso está "olvidando que precisamente en ese mes de octubre, es cuando se propone la creación de puesto, siendo hasta ese preciso momento secretario general" Pedro Sánchez, y transcurren "sólo siete meses hasta la revalidación de nuevo el mes de mayo de 2017 como aquel en que se inicia el proceso de nombramiento de su hermano para el cargo creado anteriormente", resalta la Audiencia.

ECHA EN FALTA UNA EXPLICACIÓN "VEROSÍMIL"

Añade que, en el auto recurrido, para el delito de prevaricación se consideran "la falta de una explicación mínimamente verosímil por parte de los investigados sobre la forma en que el David Sánchez conoció la publicación de las bases del puesto o el mismo concepto de Oficina de Artes Escénicas", así como la "celeridad en los trámites seguidos y el carácter jerárquico en relación a todos los intervinientes en el proceso, lo que hace pensar que todos ellos conocían el parentesco" de éste.

En cuanto al delito de tráfico de influencias, el auto reitera la "existencia de indicios para confirmar esa influencia y prevalencia que exige el tipo con la finalidad de conseguir un beneficio", teniendo en cuenta, apunta la audiencia, que David Sánchez tuvo la "suficiente" influencia "como para poder adaptar el puesto a sus preferencias personales y para conseguir" que Luis Carrero, exasesor de Moncloa y amigo suyo, "formara parte del propio organigrama de la Diputación de Badajoz, en beneficio él mismo, mediante la adjudicación de puesto con la siempre excepcional comisión de servicios", apunta.

ABOGA POR SEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO

Por todo ello, la Audiencia Provincial ve "indicios suficientes" expuestos por el auto recurrido "sobre el presunto carácter delictivo de las conductas imputadas y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento".

Todo ello, "sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación de la fase intermedia una vez se pronuncien las acusaciones o, en su caso, en el juicio oral", que será cuando "habrá de acreditarse cumplidamente por la acusación el sentido incriminatorio de estos indicios, todo ello con plenitud de conocimiento y contradicción y sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia del encausado, pues éste solo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena", apunta el auto.

Destaca finalmente la Audiencia Provincial de Badajoz que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

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