Extremadura
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05 junio 2026
El Ayuntamiento de Mérida ha recordado a los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos que deben realizar las labores de desbroce, limpieza y adecentamiento para mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
En concreto, el Departamento de Disciplina Urbanística Municipal, a partir del 1 de junio, será el encargado de realizar las comprobaciones oportunas necesarias y, en los casos de solares y parcelas sin limpiar, se procederá a la "iniciación de procedimiento para ordenar la ejecución de las actuaciones requeridas", según ha informado el Consistorio en una nota de prensa.
Con este motivo, el alcalde de Mérida, Antonio Rodríguez Osuna, firmó un Bando en mayo de 2022, que sigue vigente y por el que establece una serie de indicaciones.
En primera instancia, todos los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos estarán obligados a realizar las labores necesarias de desbroce, limpieza y adecentamiento, con el fin de garantizar las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Asimismo, se indica que los restos generados en dichas labores deberán "ser retirados de los terrenos y trasladados a un vertedero autorizado".
Además, el texto indica que en Mérida existe "un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar", en los que se acumula "gran cantidad de hierbas y matorrales", que pueden ser susceptibles de entrar en combustión, siendo, además, "un lugar idóneo para albergar insectos y roedores".
De este modo, la situación podrá generar "un grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas" debido a la proliferación de plagas de animales transmisores de enfermedades y al inminente peligro de incendio, según ha informado el Consistorio en una nota de prensa.
En conformidad con el artículo 7, epígrafe 2B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Municipales de Orden Urbanístico (BOP de 17 de noviembre de 2017), en los casos en que se detecte la falta de limpieza en los solares y parcelas del municipio, se aplicará una tasa del 2 por ciento del coste de ejecución material de la obra, con una cuota mínima de 154,07 euros, además de las sanciones que procedan.
Por su parte, el artículo 167 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, establece que los propietarios y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato.
Finalmente, y conforme a lo recogido en el P.G.O.U. de Mérida (D.O.E. 12 septiembre 2000) Artículo 4.31, punto 3 (Contenido del deber de conservación de solares), el solar deberá estar "permanentemente limpio", desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
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