Extremadura
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02 junio 2025 | Publicado : 10:06 (02/06/2025) | Actualizado: 16:46 (02/06/2025)
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el nuevo decreto que regula los campamentos de turismo, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares.
Así pues, entre las principales novedades para los campings se encuentra la ampliación del periodo máximo de estancia temporal, que pasa de 6 a 11 meses al año y se permite, además, la construcción de edificaciones en planta baja más uno, lo que supone una mayor versatilidad en el diseño de las instalaciones, anteriormente limitado a edificaciones de planta baja.
En concreto, este decreto sustituye al anterior, vigente desde 1999, con el objetivo de adecuar la regulación a los nuevos modelos de viaje, simplificar los trámites administrativos y fomentar un turismo más sostenible, flexible y competitivo.
Entre los principales cambios destaca la eliminación del antiguo régimen de autorizaciones. En su lugar, bastará con presentar una declaración previa de instalación y una declaración responsable de inicio de actividad para operar legalmente. Además, se redefine la tipología de establecimientos turísticos en el ámbito del campismo. A partir de ahora, se reconocen los Campamentos de Turismo, las Zonas de Acampada de titularidad pública y las Áreas de Autocaravanas.
Una de las novedades más relevantes es la incorporación de los denominados establecimientos singulares. Se trata de espacios de alojamiento o restauración que, por su morfología, excepcionalidad o características especiales, no pueden encuadrarse en ninguna de las categorías tradicionales de alojamientos turísticos, según informa la Junta en una nota de prensa.
El nuevo decreto establece una clasificación en cinco categorías representadas por estrellas para los campamentos de turismo o campings, según el nivel de instalaciones y servicios. Esta nueva clasificación sustituye al sistema anterior, basado en la forma de titularidad (público, privado o municipal), que no contemplaba una escala de calidad comparable.
El nuevo decreto permite que los campings se ubiquen en cualquier clase de suelo, siempre que lo autorice la normativa urbanística o territorial aplicable, ampliando así las posibilidades de implantación, ya que anteriormente debía ser suelo urbano o urbanizable.
El nuevo decreto también introduce mejoras sustanciales en el periodo máximo de estancia temporal, que pasa de 6 a 11 meses al año y se permite, además, la construcción de edificaciones en planta baja más uno, lo que supone una mayor versatilidad en el diseño de las instalaciones, anteriormente limitado a edificaciones de planta baja.
La superficie total del camping deberá reservar un 25% para zonas comunes, verdes, deportivas o de circulación interna, mientras que el área de acampada no podrá destinar más del 50% a elementos semimóviles como bungalows. Este aspecto no estaba expresamente regulado en el anterior decreto, lo que implica una revisión en los criterios de ordenación, más alineados con un modelo de turismo sostenible.
ZONAS DE ACAMPADA
En cuanto a las zonas de acampada de titularidad pública, estas estarán gestionadas por los ayuntamientos y podrán tener una capacidad de hasta 40 parcelas de al menos 50 metros cuadrados.
A diferencia de la normativa anterior, ya no se exige la existencia de un bar, aunque sí se mantienen servicios mínimos como la recepción, los servicios higiénicos, la limpieza, la vigilancia y una sala de curas. También en estos espacios se establece una estancia máxima de 11 meses en el periodo de un año.
AUTOCARAVANAS
Las áreas de autocaravanas se organizan en dos categorías según los servicios ofrecidos y deberán contar con una zona diferenciada para estacionamiento y otra para mantenimiento, punto limpio y servicios generales. La superficie mínima por parcela será de 40 metros cuadrados y el tiempo máximo de uso permitido en estas áreas será de 72 horas.
El decreto también aclara que no se considerará acampada libre la instalación de resguardos para pesca o la estancia en caravanas o autocaravanas cuando la actividad se limite al interior del vehículo sin despliegue exterior ni ampliación del perímetro.
Quedan excluidas de esta regulación las acampadas provisionales para eventos, los campamentos privados organizados por asociaciones, así como los aparcamientos urbanos o de carretera para este tipo de vehículos, que se regirán por las correspondientes ordenanzas municipales.
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