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Ayuntamiento de Cáceres abre su convocatoria de ayudas al alquiler con 350.000 euros

En régimen de concesión directa para el acceso y conservación de la vivienda habitual en régimen de alquiler en la capital cacereña y sus pedanías.

08 octubre 2025 | Publicado : 10:10 (08/10/2025) | Actualizado: 11:00 (08/10/2025)

El Ayuntamiento de Cáceres ha abierto la convocatoria de concesión de estas subvenciones, siendo el plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 30 de noviembre, o hasta que se agote el crédito presupuestario de 350.000 euros destinados a la financiación de las ayudas.

La concejala de Asuntos Sociales, Encarna Solís, ha señalado que el equipo de gobierno es consciente de que hay familias y personas que tienen "dificultades" a la hora de pagar un alquiler para vivir, y por ello, pone en marcha estas ayudas con las que se minoriza el esfuerzo económico que supone el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual.

Así, se destinan 350.000 euros, de ellos 300.000 procedentes del remanente del IMAS, para llegar "al mayor número de personas posibles", ha apuntado Solís, que añade que el ejecutivo municipal está desarrollando una "importante" política de vivienda, de la que se van a beneficiar "muchos cacereños y cacereñas".

La convocatoria tiene por finalidad ayudar al pago del alquiler de las personas arrendatarias en el municipio de Cáceres, minorando el esfuerzo económico que supone el acceso a la vivienda, facilitando el disfrute de una vivienda o de una habitación en régimen de alquiler mediante un apoyo económico al mayor gasto de los arrendamientos en la ciudad de Cáceres.

CONDICIONES

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles destinados a vivienda habitual, radicados en el término municipal de Cáceres y sus pedanías.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad, que sean titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de vivienda debidamente formalizado, o de un contrato de arrendamiento de una habitación.

En el supuesto de contrato de arrendamiento en los que exista pluralidad de titulares deberá sustanciarse una sola solicitud por parte de una única persona, que necesariamente deberá ser arrendatario/a y titular del contrato objeto de la subvención, quien ostentará la condición de persona beneficiaria.

No se consideran contratos subvencionables en ningún caso los arrendamientos de temporada, turísticos y en general los excluidos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de alquiler de vivienda, la renta de alquiler deberá ser superior a 600 e inferior o igual a 800 euros. En el caso de alquiler de habitación, la renta o precio deberá ser superior a 300 e inferior o igual a 350 euros. No serán subvencionables las rentas de alquiler por debajo o por encima de los límites anteriormente indicados.

Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en el término municipal de Cáceres con una antigüedad mínima de seis meses.

Asimismo, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones de naturaleza estatal, autonómica, siempre que la suma total de ayudas no supere el 100 % de la renta subvencionable.

La cuantía máxima de la ayuda será de 150 euros mensuales, y se podrá solicitar la ayuda por un máximo de 11 meses, que comprenderá desde el 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2025.

Toda la documentación, dirigida a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, se podrá presentar de forma presencial, en la oficina del Registro General, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, o en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA.

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