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30 septiembre 2025
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Un juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado los dos años de inhabilitación que impuso en julio de 2024 el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a Pedro Rocha cuando este era presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Así lo acuerda en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2, Luis Alfredo de Diego y Díez, que estima la demanda de Rocha "al considerar contraria a derecho la resolución impugnada".
En consecuencia, el juez anula la decisión del TAD y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la resolución sancionadora para que "el TAD valore y tenga en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas por el actor frente a la propuesta de resolución y vuelva a resolver con libertad de criterio, pero conforme a derecho".
Fue en julio de 2024 cuando el TAD impuso a Rocha dos años de inhabilitación para ocupar cargos en cualquier federación deportiva por una infracción muy grave de abuso de autoridad, por el cese de Andreu Camps como secretario general de la Federación, así como 33.055 euros de multa por la rescisión del contrato con la empresa GC Legal y la personación de la RFEF en el 'caso Supercopa' que investiga un juzgado de Majadahonda (Madrid).
Rocha recurrió la resolución al entender que era "contraria a derecho, basándose en motivos de nulidad tanto formales (vicios de procedimiento) como de fondo (inexistencia de la infracción y falta de culpabilidad) y, subsidiariamente, pedía una rebaja "sustancial" de las sanciones al considerarlas "desproporcionadas", según recoge la sentencia.
El exdirigente vio vulnerado su derecho fundamental a ser oído tras la propuesta de resolución y sostuvo que el TAD dictó la sanción sin escuchar sus alegaciones. Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda de Rocha y pidió que fuera desestimada, defendiendo que la resolución del TAD era legal.
HUBO INDEFENSIÓN
El juez señala que "el TAD no analizó las alegaciones" de Rocha "a la propuesta de resolución y las pruebas acompañadas, que fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma". "Tiene razón el actor en su queja de indefensión", indica el juez, que subraya que "la obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano".
A su juicio, "la conducta del TAD revela una falta de buena fe y lealtad procedimental", ya que "el principio de buena administración y la obligación de actuar conforme a la legalidad hubieran exigido, como mínimo, dejar sin efecto el acuerdo y proceder a una nueva deliberación y resolución que tuviera en cuenta los argumentos y pruebas presentados por el expedientado".
El pasado noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avaló la inhabilitación decretada por el TAD, tras la petición de Rocha para paralizar de forma cautelar la sanción con el fin de poder presentarse a las elecciones de la RFEF.
Los magistrados consideraron que, "de acordarse la medida cautelar y continuar el interesado en el cargo de presidente de la RFEF", había "riesgo real" de que las conductas por las que fue inhabilitado "puedan reiterarse, con la consiguiente lesión grave a los bienes jurídicos que la normativa disciplinaria trata de proteger".
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