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La propuesta se examinará el 20 de mayo en la Comisión de Trabajo
15 mayo 2026
Ep.
La proposición de ley para que los profesionales colegiados tengan una pasarela con la que transferir sus derechos económicos acumulados al Régimen de Autónomos (RETA) afrontará el próximo miércoles, 20 de mayo, su penúltimo examen en el Congreso con su votación en comisión.
Se trata de una proposición de ley del PSOE que tiene por principal objetivo que los mutualistas estén suscritos al RETA. La ley se admitió a trámite en mayo de 2025 con el voto favorable del PP, e incluso superó una enmienda de totalidad de Vox, pero casi un año después todavía tenía pendiente la discusión de su articulado, primero en ponencia a puerta cerrada y después en comisión, ya en audiencia pública.
El pasado 28 de abril superó su trámite en la ponencia, gracias al voto favorable del PSOE y la abstención del resto de grupos parlamentarios. La idea de esta estrategia pasaba por dejar pasar el texto pero seguir negociando en torno a él en fase de comisión o incluso en el Pleno para poder introducir nuevos cambios al texto.
En su paso por ponencia sólo se incluyeron al texto un puñado de enmiendas transaccionales para, entre otros puntos, aplazar un año la fecha a partir de la cual los mutualistas tienen que estar suscritos al RETA, del 2027 al 2028. Así, el texto introduce un cambio en la Ley General de Seguridad Social para que desde el 1 de enero de 2028 las personas que desarrollen su actividad por cuenta propia deberán solicitar "obligatoriamente" el alta en el RETA.
INFORMES EN EL PARLAMENTO
Otros de los cambios introducidos en ponencia es una nueva disposición adicional que obliga al Gobierno a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2027, un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto del RETA que deberá presentar en las Cortes.
Entre otros aspectos, dicho informe deberá recoger el número de personas, desglosado por colectivos profesionales, situaciones y mutualidades alternativas, afectadas por la transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al RETA.
También quedará reflejada la incidencia, desde el 1 de enero de 2023 hasta el último proceso de regularización completado, del sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos en los trabajadores integrados en las mutualidades alternativas que hayan pasado al RETA.
A su vez, se incluirá la información facilitada por las mutualidades alternativas sobre la equiparación de sus prestaciones y de la cotización de los trabajadores integrados en ellas. Todos estos datos se recabarán en un informe que será remitido para su debate en el Congreso y el Senado, con el objetivo de aprobar después un proyecto de ley para revisar la fecha prevista sobre el régimen de alternatividad, que la ley de momento fija en enero de 2028.
SE ADAPTAN LAS CUOTAS DE MUTUALIDADES
Asimismo, la cuota que las mutualidades abonan en su condición de alternativas al RETA, cuando adopten la forma de renta a favor de los mutualistas, se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 100% en 2028, de forma que en 2026 ascenderá al 86% y en 2027 al 93% de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización establecido para contingencias comunes en el RETA a la base mínima del tramo de cotización aplicable, en función de los rendimientos netos o la que se fije en cada momento.
De su lado, se rebajan los requisitos para que los profesionales colegiados inscritos en una mutualidad se sumen al RETA, de manera que se elimina la obligación de encontrarse en activo como profesional colegiado en la respectiva mutualidad a fecha de 31 de diciembre de 2022. Tampoco será obligatorio haber estado suscrito a una mutualidad antes del 1 de enero de 2013.
A su vez, se mantiene la condición de no ser pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo si se trata de una persona con una pensión de viudedad.
Los términos y condiciones de la transferencia de derechos económicos acumulados se establecerá reglamentariamente, para lo que se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA, actualizada al IPC y aplicando a dicha base un coeficiente de mejora del 0,77 a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas.
ACCESO A LA JUBILACIÓN
En el momento de reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se acceda con la edad ordinaria exigida se computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA para aquellos mutualistas mayores de 55 años a 31 de diciembre de 2025.
Por último, aquellos profesionales colegiados, que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa con carácter previo a que la misma aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por periodos de actividad anteriores a la fecha de su baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.
Todos estos cambios ya se han introducido a la ley, por lo que la comisión del 20 de mayo podrá introducir nuevas enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios o tumbar el texto entero, pero no deshacer las introducidas en ponencia.
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