13 mayo 2025
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
En concreto, el decreto establece que los festivos a efectos laborales para el año 2026 serán los días 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 2 de abril, Jueves Santo; 3 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Asimismo, el decreto establece que, en uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes al 1 de noviembre de 2026 y al 6 de diciembre de 2026, Fiesta de Todos los Santos y Día de la Constitución Española, respectivamente, se disfrutarán los días 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, ambos lunes, por coincidir esos festivos en domingo.
También serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de Trabajo a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento de la Comunidad Autónoma, según ha detallado la Junta en una nota de prensa.
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