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Extremadura declara la emergencia cinegética temporal por la peste porcina africana

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible han firmado una resolución por la que se declara la emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario en Extremadura por la peste porcina.

10 diciembre 2025 | Publicado : 18:12 (10/12/2025) | Actualizado: 18:12 (10/12/2025)



MÉRIDA, 10 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible han firmado una resolución por la que se declara la emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario en Extremadura por la peste porcina.

También se establecen medidas cinegéticas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí y se adoptan otras medidas sanitarias de salvaguardia frente a dicha enfermedad vírica, que es "altamente contagiosa" y afecta a los cerdos domésticos y silvestres, con un índice de mortalidad que puede llegar a alcanzar el 100 por cien.

La presente resolución será de aplicación durante todo el tiempo en que se mantenga la situación de emergencia cinegética por riesgo de peste porcina africana y su finalización será declarada oficialmente y se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

La resolución, que publica este miércoles el DOE y recoge Europa Press, entrará en vigor este jueves 11 de diciembre.

Aunque esta enfermedad no es considerada como una zoonosis y, por tanto, no representa ningún peligro para la salud humana, produce "efectos devastadores· en las poblaciones porcinas (tanto domésticas como silvestres) y en la economía de los sistemas de producción del sector porcino.

La peste porcina africana conlleva "graves repercusiones" económicas y sanitarias y la especie jabalí se considera un reservorio silvestre con capacidad para mantener y diseminar la enfermedad en el medio natural, incrementando el riesgo para las explotaciones porcinas intensivas y extensivas.

Así, en el contexto descrito, mediante la presente resolución se adoptan una serie de medidas de control que se circunscriben exclusivamente a medidas cinegéticas excepcionales sobre la especie jabalí y otras de carácter sanitario derivadas de las anteriores, que se articulan a través de instrumentos previstos en la Ley de Caza de Extremadura y su normativa de desarrollo, con carácter temporal y revisables, limitándose al tiempo en que se mantenga la situación de riesgo sanitario descrita.

Dichas medidas, consisten en adaptar temporalmente los periodos y días hábiles de caza del jabalí, la intensidad de las modalidades de aguardo, rececho y batidas, y las condiciones de manejo sanitario y de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).

Las medidas de salvaguardia se adoptan con el "objetivo prioritario" de disminuir la probabilidad de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en Extremadura a fin de proteger al sector porcino regional, así como a la propia actividad cinegética, sectores ambos de "relevancia prioritaria" para la región a nivel socioeconómico.

MEDIDAS CINEGÉTICAS EXCEPCIONALES

Entre las medidas cinegéticas excepcionales aprobadas y recogidas en la resolución se encuentra la modificación excepcional de los periodos y esfuerzo de caza del jabalí.

También se autoriza, con carácter excepcional y mientras dure la excepción cinegética temporal, sobre la especie jabalí la práctica de aguardos o esperas y recechos de jabalí durante todo el año, con cupo ilimitado, en todas las comarcas cinegéticas y en todas las categorías de terrenos cinegéticos.

A efectos de esta resolución, se entenderá por aguardo o espera la acción cinegética estática desde puesto fijo, diurno o nocturno, dirigida exclusivamente a jabalí y por rececho la búsqueda y aproximación selectiva a ejemplares de jabalí a pie, con criterios de selección conforme al plan técnico de caza cuando exista.

Dentro del periodo hábil general de caza mayor, los aguardos y recechos de jabalí se considerarán acciones incluidas en los Planes Técnicos de Caza, sin necesidad de autorización adicional.

Asimismo, fuera del periodo hábil general, podrán realizarse al amparo de esta resolución, con carácter excepcional en todos los terrenos cinegéticos.

En los aguardos nocturnos para jabalí se podrán emplear, respetando la legislación de armas, dispositivos de visión nocturna o térmica, acoplados o no al arma, así como visores ópticos o digitales.

En todo caso deberán respetarse las zonas de seguridad, distancias a núcleos de población e infraestructuras, y demás condiciones de seguridad previstas en la ley.

Además, en terrenos cinegéticos situados en comarcas VC1, VC2 y VC3, hasta el segundo domingo de marzo, se consideran modalidades especialmente recomendadas para el control del jabalí las batidas, presentando la misma comunicación previa actual. En estas batidas se autoriza el empleo de armas de ánima rayada de calibre igual o superior a 6 mm.

Por su parte, en los terrenos clasificados como VC4, y con carácter excepcional, podrá celebrarse una segunda acción de caza en cada mancha o superficie de gestión, siempre que dicha acción consista en batida de jabalí con finalidad sanitaria y de control poblacional hasta el segundo domingo de marzo mientras dure la situación de excepción cinegética.

Esta segunda acción se tramitará mediante el régimen de comunicación previa o autorización establecido actualmente para monterías y batidas, justificando su necesidad sanitaria mediante referencia a densidades poblacionales observadas, proximidad a explotaciones porcinas, aparición de daños o presencia elevada de jabalí en zonas de riesgo.

En todos los casos se respetarán las limitaciones ambientales que resulten de aplicación (nidificación de especies protegidas, periodos de cría, zonas sensibles, Red Natura 2000, etc.), y los resultados de todas las acciones deberán comunicarse en el parte global de resultados.

PROHIBICIÓN DE ALIMENTACIÓN SUPLEMENTARIA DEL JABALÍ

Se prohíbe la alimentación suplementaria del jabalí en todo el territorio de Extremadura, cualquiera que sea la modalidad de caza, el tipo de terreno (cinegético o no cinegético) y la finalidad declarada, con el fin de evitar concentraciones artificiales de piaras que pudieran, llegado el caso, aumentar exponencialmente el número de contagios en estos puntos.

A estos efectos se entiende por alimentación suplementaria de jabalí el aporte deliberado de piensos, granos, subproductos, restos agroalimentarios o cualquier otro alimento que tenga como efecto directo o indirecto la concentración, mantenimiento o incremento de densidad de jabalíes.

Quedan excluidas de esta prohibición las prácticas de alimentación previstas exclusivamente para otras especies cinegéticas y debidamente justificadas en los Planes Técnicos de Caza, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar el acceso de jabalí, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad competente.

También las actuaciones debidamente autorizadas por la autoridad ambiental en el marco de programas de conservación de especies necrófagas u otras especies protegidas, siempre dentro de la normativa de SANDACH y ambiental y el aporte de alimento habitual de mantenimiento de la fauna cinegética presente en cotos fiscalmente cercados.

Del mismo modo, se autoriza de forma excepcional el empleo de atrayentes olorosos de origen natural y no perjudiciales para el medio ambiente destinados únicamente a jabalí.

CAPTURA EN VIVO MEDIANTE CAPTURADEROS

Se autoriza, como medida de gestión sanitaria y de control poblacional, la captura en vivo de jabalíes mediante capturaderos en terrenos cinegéticos y en determinados terrenos no cinegéticos del medio natural.

La instalación y uso de capturaderos requerirá comunicación previa a la Dirección General competente en materia de caza, en la que se indique la localización de cada capturadero, el número total instalado, la persona responsable de su gestión y el sistema de revisión periódica y protocolo ante capturas accidentales de otras especies.

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