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Decreto que actualiza la organización y funcionamiento Consejo Superior del Cooperativismo

En su estructura, cuenta con 19 artículos distribuidos en tres capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.

19 mayo 2025

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia y que fue creado en desarrollo de la Ley de Sociedades Cooperativas de la región de 1998.

En concreto, la Administración autonómica entiende que resulta necesaria la aprobación de un nuevo decreto que actualice la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura para adaptarlo a la actual Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura y demás normativa aplicable, así como a la ordenación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su estructura, este decreto cuenta con 19 artículos distribuidos en tres capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. En el capítulo I se regulan su naturaleza, su régimen jurídico, su sede y funciones, adaptando estas últimas a la nueva regulación legal.

El capítulo II se dedica a regular su composición, implicando a órganos administrativos más adecuadamente relacionados con el ámbito del cooperativismo y estableciendo de forma más precisa aspectos como nombramiento, sustitución, suplencia y representación, así como el régimen de duración de los cargos.

El capítulo III regula los órganos y el funcionamiento del pleno y de las comisiones y, en especial, de la comisión de conflictos cooperativos, organizando sus convocatorias, sesiones, régimen de adopción de acuerdos y actas de sus sesiones, según explica en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

Finalmente, en lo relativo a su composición, se deberá garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

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