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Junta da vía libre a venta directa de piezas abatidas en algunas actividades cinegéticas

Según Elena Manzano, se atiende así a la demanda de este sector "clave en nuestra región por su impacto ambiental y económico".

25 noviembre 2025

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En concreto, el objeto del decreto es catalogar las modalidades cinegéticas que están sometidas a designación previa de control oficial veterinario y regular ese control, definiendo las funciones del veterinario oficial.

Además, establecer nuevas posibilidades de destino para la obtención de carne de caza mayor silvestre, regulando su autorización, como excepción a la práctica general de que toda la carne de caza que se comercialice deba obtenerse en un establecimiento de manipulación de carne de caza.

Asimismo, las condiciones y los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los lugares de evisceración de las piezas de caza silvestre y los locales de inspección de carne de caza silvestre, su procedimiento de autorización y registro.

En el caso de la carne de caza procedente de especies sensibles a triquina, establecer los procedimientos que permitan y garanticen que esas piezas sean sometidas de forma sistemática, antes de su consumo, a un análisis para la detección de triquina mediante un método autorizado.

Las modalidades de actividades cinegéticas son: montería, gancho y batida; ojeo y suelta con abatimiento inmediato; jabalí al salto; aguardo o espera, ronda, rececho ordinario y de gestión; todas las modalidades de caza menor, excepto las contempladas en el ojeo, y suelta con abatimiento inmediato.

Con respecto a la aprobación de este nuevo decreto, la portavoz de la Junta, Elena Manzano, ha destacado que permitirá adaptarlo al marco europeo, a la vez que atiende la demanda de este sector "clave en nuestra región por su impacto ambiental y económico".

Como novedad, según sus palabras, "en monterías y demás actividades cinegéticas colectivas reducimos los plazos para solicitar el control veterinario oficial", pasando de los 30 a los 10 días.

Mientras, en aguardos y otras actividades cinegéticas individuales, "se permitirá la venta directa de las piezas de caza mayor en pequeñas cantidades".

En definitiva, según sus palabras, "con este nuevo decreto mejoramos el aprovechamiento de la carne de caza, ampliamos las vías de comercialización, apoyamos a los pequeños cazadores y garantizamos la seguridad sanitaria". 

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